Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RAPTOR PRODUCCIONES, bajo la titularidad de RAPTOR PRODUCCIONES SL.
Expediente: N-0493526
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: RAPTOR PRODUCCIONES SL
Identificado de publicación: 9038993
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493526
Fecha de resolución: 18/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En l a clase 35"PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MATRICULA CIÓN DE AUTOMÓVILES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCU LOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN RELACIÓN CON LA COMPRAVENT A E IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES" debe quedar definido como "SERVICIOS DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN; SER VICIOS ADMINISTRATIVOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ASESORAMIENTO EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL.".-En la clase 36 "INTERMEDIACIÓN Y OFRECIMIENTO SERVICIOS FINANCIEROS DE TERCEROS A SUS CLIENTES DURANTE EL PROCESO DE IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO; INTERMEDIACIÓN Y OFRECIMIENTO SERVICIOS DE SEGUROS DE AUTOMÓVIL DE TERCEROS A SUS CLIENTES DURANTE EL PROCESO DE IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO" puede quedar definido como "SERVICIOS DE INTERMEDIA CIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE INTERMEDI ACIÓN EN SEGUROS."Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para e laborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos seña lados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas