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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo RAONS DE PES A GRANEL, bajo la titularidad de RAONS DE PES SC.


Suspenso de fondo de marca

RAONS DE PES A GRANEL

Expediente:  N-0427270

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  RAONS DE PES SC

Identificado de publicación:  6570816

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0427270

Fecha de resolución:  07/01/2022

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades de la clase 30 estándefinidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"DROGUERÍA DEL HOGAR" es un término impreciso, ya que engloba muchos productos de diferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado."HIERBAS" es un término impreciso, ya que engloba muchos productos de diferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado. Puede solicitar correctamente en la clase 30 "hierbas secas". "HIGIENE PERSONAL NATURAL" no puede ser aceptado por impreciso, debe concretar los productos o servicios concretos que solicita dentrode su clase correspondiente o bien eliminarlo del listado."BEBIDAS" no responde a las exigencias de claridad y precisión, pudiendo tratarse de productos recogidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar los productos concretos que solicita en su clase correspondiente, o bien eliminarlo del listado."COSMÉTICA NATURAL" se encuentra mal definido y mal clasificado, pudiendo ser solicitado como "preparaciones cosméticas naturales para [indicar la finalidad de las mismas]" en la Clase 3."COMPRESAS DE TELA" se encuentra mal clasificado, perteneciendo a la Clase 5."PAPEL WC, PAPEL COCINA, PAÑUELOS, SERVILLETAS" se encuentra mal clasificado y también mal definido, puede ser expresado como "papel higiénico para el baño, papel de cocina, pañuelos de papel, servilletas de papel" perteneciendo a la clase 16."FRUTA Y VERDURA DESHIDRATADA" se encuentra mal clasificado, perteneciendo a la clase 29."ALMIDONES" se encuentra mal definido, pudiendo ser expresado en la clase 30 como "almidones para uso alimentario"."ALGAS Y SETAS; FRUTA Y VERDURA DE TEMPORADA; FRUTOS SECOS Y SEMILLAS; LEGUMBRES; SALVADO" se encuentra mal clasificado y también mal definido, pudiendo ser expresado en la clase 31 como "Algas frescas y Setas; fruta y verdura de temporada; frutos secos y semillas; legumbres; salvado de trigo; salvadode cereales"."AGUA, CERVEZA, GASEOSA" se encuentra mal clasificado, perteneciendo a la clase 32."SIDRA, MISTELA, VINO, VERMUT" se encuentra mal clasificado, perteneciendo a la clase 33.Consulte nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionEn caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, queexperimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, ELRESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. Afalta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar enla solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/01/2022 Tomo: 1 Anuncio:6570816 

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