Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Rando.
Expediente: M-4328446
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8835145
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328446
Fecha de resolución: 31/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- servicios de instalación y reparación: son imprecisos, señale qué repara y qué instala. - Servicios de medición, diseño, fabricación e instalación de carpintería de madera a medida: es i mpreciso y está mal clasificado. Pertenece a la clase 40 como "Servicios de carpintería [fabricación de obras de madera a medida]"- Servicios de medición, diseño, fabricación e instalación de mobi liario de cocinas, baños, armarios, vestidores y puertas a medida: es impreciso y está mal clasifica do. Pertenece a la clase 40 como " Fabricación a medida de ocinas, baños, armarios, vestidores y pue rtas".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un n uevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no s e abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efe ctos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reg lamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export /sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf