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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Rando.


Solicitud de marca suspendida

Rando

Expediente:  M-4328446

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8835145

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4328446

Fecha de resolución:  31/10/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- servicios de instalación y reparación: son imprecisos, señale qué repara y qué instala. - Servicios de medición, diseño, fabricación e instalación de carpintería de madera a medida: es i mpreciso y está mal clasificado. Pertenece a la clase 40 como "Servicios de carpintería [fabricación de obras de madera a medida]"- Servicios de medición, diseño, fabricación e instalación de mobi liario de cocinas, baños, armarios, vestidores y puertas a medida: es impreciso y está mal clasifica do. Pertenece a la clase 40 como " Fabricación a medida de ocinas, baños, armarios, vestidores y pue rtas".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un n uevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/ clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no s e abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efe ctos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reg lamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export /sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8835145 

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