Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de marzo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RAKOU.
Expediente: M-4295915
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8414111
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4295915
Fecha de resolución: 13/03/2025
Irregularidades: 1.- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o el iminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo es té formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibicio nes de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter di stintivo por el uso.2.- La cumplimentación del apartado "elementos de la marca sobre los que no se reivindica un derecho exclusivo" es incorrecta. Este apartado sólo podrá contener los elementos d e la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley de Marcas, no siendo admisible la indicaci ón efectuada.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art . 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: " Máquinas" es imprecis o y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa M E17).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.acti on Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)