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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo RADIO LUXOR, bajo la titularidad de DINORAH MULTICANAL SL.


Solicitud de marca suspendida

RADIO LUXOR

Expediente:  M-4352346

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9063742

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4352346

Fecha de resolución:  27/02/2026

Irregularidades:  Debe rellenar las casillas del representante con el nombre y apellidos del apoderado, eliminando a l a persona jurídica. En caso de no subsanar este defecto, se continuará la tramitación eliminándose l a representación y continuando el procedimiento con el solicitante (art. 57.3 del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios adole ce de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35: -"gestión de campañas publicitarias y patroci nios" que pude quedar definida como "gestión de campañas publicitarias; Promoción de productos y ser vicios mediante patrocinio" - "servicios de venta minorista y comercio electrónico de artículos de merchandising". Debe eliminar "y comercio electrónico" y especificar productos a vender de acuerd o a la clasificación de Niza. - "venta de entradas para eventos, conciertos y actividades organi zadas o promocionadas" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios englobados en la clasificación de Niza. Clase 38: - "incluida la radiodifusión digital DAB/DAB+".Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no s e subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, ret irar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuc ión de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9063742 

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