Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo R2B es sinonimo de roll2be que es el nombre de la empresa, Roll to be.
Expediente: N-0485509
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8733624
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0485509
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 04/09/2025
Irregularidades: Esta carta de suspenso de forma sustituye a la anterior1.- Debe indicar en las casillas destinad as para ello los apellidos y nombre propio del solicitante (segundo solicitante confirmar en el apar tado de las alegaciones) 2.-Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribie ndo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de s er COINCIDENTES 3.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultati va. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las característ icas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución d e la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). 4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de M arcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:" vendas de boxeo; " puede quedar definido y clasif icado como: "Vendas para las manos para uso deportivo" y pertenece a la clase 28 Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento). Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas