Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo R R3PACK, bajo la titularidad de R3PACK SOLUTIONS SL.
Expediente: M-4362290
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: R3PACK SOLUTIONS SL
Identificado de publicación: 9162050
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362290
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -En primer lugar "Im portación; exportación " figura 3 veces en el listado. Puede eliminar dos de los enunciados y dejar el enunciado final como "servicios de importación-exportación de productos".- " comercializació n al por mayor y/o por menor de artículos y productos para el embalaje, envoltura, contención y mani pulación de productos" es impreciso. Por un lado debe sustituir "comercialización" por "venta". Por otro lado, los productos son imprecisos y deben estar encuadrados en la clasificación de Niza.- " comercialización al por mayor y/o por menor de objetos para conservación, protección, seguridad, almacenamiento, ordenación, identificación y transporte de productos sostenibles aplicables al secto r logístico y del transporte" es impreciso. Por un lado debe sustituir "comercialización" por "venta ". Por otro lado, los productos son imprecisos y deben estar encuadrados en la clasificación de Niza . - "comercialización al por mayor y/o por menor de productos sustitutos del plástico de un solo uso, telas reutilizables y embalajes ecológicos" es impreciso. Por un lado debe sustituir "comercia lización" por "venta". Por otro lado, algunos de los productos son imprecisos: -"productos sustitu tos del plástico de un solo uso": debe indicar posiciones de la clasificación de Niza.- "embalajes ecológicos" puede quedar definido como "Materiales de embalaje ecológicos".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicio s:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas