Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo R O REAL OVIEDO 1926-2026, bajo la titularidad de REAL OVIEDO SAD.
Expediente: M-4328295
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8796595
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328295
Fecha de resolución: 13/10/2025
Irregularidades: Con base en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co mún de las Administraciones Públicas, se comunica que el medio de notificación que va tener en consi deración la Oficina será el correo electrónico facilitado en la propia solicitud. No obstante, en el caso en que deseen especificar un nuevo correo electrónico para recibir las notificaciones pertinen tes, pueden facilitarlo contestando a esta comunicación. El signo aportado incluye elementos qu e son susceptibles de varios registros separados. Debe especificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando una nueva reproducción que consista en un único distintivo, de man era que se pueda determinar con claridad y exactitud el objeto preciso de la protección solicitada ( art. 2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).Debe cumplim entar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 14: - "pins" puede quedar definido como "pins [joyería]".Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enco ntrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas