Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo QWA QWEBAR.
Expediente: M-4353340
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076604
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353340
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 09:"gra baciones audiovisuales y multimedia", se considera impreciso. Debe ajustar todos los productos a la clasificación de Niza. "aplicaciones informáticas", se considera impreciso. Podría quedar defi nido como: "APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES".en la clase 35:"servicios de gestión de pr oyectos", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "GESTIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES". "desarrollo de contenido publicitario", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "DE SARROLLO DEL CONTENIDO PUBLICITARIO DE FOLLETOS PARA TERCEROS"."presentación de productos public itarios o con una finalidad comercial", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "PRESEN TACIÓN DE PRODUCTOS CON FINES PUBLICITARIOS".SE RECOMIENDA MANTENER EN EL NUEVO LISTADO DE PRODU CTOS CORREGIDOS, LOS QUE NO PRESENTAN NINGUNA IMPRECISIÓN EN LETRA MAYÚSCULA Y EN LETRA MINÚSCULA LO S QUE HAYAN SIDO NECESARIOS MODIFICAR.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas