Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo QUINTO ARMÓNICO, bajo la titularidad de QUINTO ARMONICO SL.
Expediente: M-4361058
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9142067
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361058
Fecha de resolución: 01/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 37:-" serv icios de instalación y reparación" es impreciso. Ya que ha especificado dichos servicios puede elimi narlo del listado. Clase 45:- "servicios de auditoría de cumplimiento jurídico, certificació n de documentos jurídicos, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos rel acionados con negocios comerciales, asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitac ión, ejecución de estudios de diligencia debida (servicios jurídicos), servicios jurídicos en el ámb ito de la gestión, el control y la concesión de derechos de licencia, asesoramiento jurídico para re sponder a convocatoria de licitación" es impreciso. Debe separar los servicios con puntos y comas. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contesta ción a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspen so, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas