Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de mayo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo QUINCE 300.
Expediente: M-3694760
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4371350
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3694760
Fecha de resolución: 26/04/2018
Clases: 21
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concretoEn la clase 21, el enunciado "Artículos de decoración, regalo, ornamentación" es impreciso, debiendo concretarlo dentro de la clase solicitada. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:El enunciado "textiles" es impreciso y no corresponde a la clase solicitada, debiendo clasificarlo según la Clasificación de Niza, pudiendo hacerlo en la clase 24 como "Artículos textiles para la casa"Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)