Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo QUICKCLEAN.
Expediente: N-0469002
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8290863
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469002
Fecha de resolución: 16/01/2025
Clases: 03, 21
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone de términos descriptivos, sin que se haya adicionado un elemento figurativo que pudiera dotar al conjunto de un mínimo de distintividad para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie,la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de determinadas características asociadas a los productos solicitados toda vez que la denominación se traduce fácilmente como "limpieza rápida", que es precisamente el objetivo final de los productos reivindicados. Puede contestar a este acuerdo desuspenso de fondo alegando lo que considere adecuado