Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Queso Flor Andalusí La Quesería 1907, bajo la titularidad de NATURAL FOOD GOURMET IBERICA SL.
Expediente: M-4279462
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: NATURAL FOOD GOURMET IBERICA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone exclusivamente de términos e indicaciones descriptivas de los productos para que los que reivindica la marca, y por lo tanto, no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para describir los propios productos reivindicados (queso flor), su origen (andalusí), los términos genéricos "la quesería" y el año al que remonta el origen de la quesería, 1907, sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico relevante que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre sobre el origen geográfico de los productos reivindicados en la clase 29, toda vez que la denominación incluye el término "Andalusí" (hace referencia a todo lo relacionado con Al-Ándalus, la cual se identifica con la actual Andalucía) y se está solicitando para "LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS", sin indicar que los mismos proceden de Andalucía.Asimismo, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre sobre la naturaleza de todos los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término "QUESO FLOR", que hace referencia a untipo concreto de quesos elaborados con cuajo vegetal, y se está solicitando para "LECHE, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS" en la clase 29, que no son Queso Flor.Puede subsanar, únicamente esta última prohibición del art. 5.1.g), limitando la lista solicitada a "Queso flor procedentede Andalucía". 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8629712
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4279462
Fecha de resolución: 20/06/2025
Clases: 29