Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo QUERCUS ILEX.
Expediente: N-0433279
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6860478
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0433279
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 08/06/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre el origen de los productos que va a comercializar. Así, al utilizar un gráfico en el que aparece la silueta de un cerdo. el consumidor puede pensar que toda la carne es de origen porcino
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registroen virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, todavez que el signo evoca la Denominación de Origen Protegida de jamones y paletas "Dehesa de Extremadura" y las Indicaciones Geográficas Protegidas "Cordero de Extremadura y "Ternera de Extremadura".Estas prohibiciones podrán subsanarse presentando una nueva lista de productos eliminando las carnesque no son de cerdo y amparando los "jamones y paletas" en la DOP "Dehesa de Extremadura", el nuevolistado podría quedar así: "CARNE DE CERDO, PESCADO; EXTRACTOS DE CARNE DE CERDO; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; JAMON AMPARADO POR LA DOP "DEHESA DE EXTREMADURA"; EMBUTIDOS DE CERDO AMPARADO POR LA DOP "DEHESA DE EXTREMADURA"; LOMO DE CERDO; PATE DE CARNE DE CERDO." O bien puede subsanar estas prohibiciones eliminando del distintivo "el sabor de Extremadura" respetando los límites del art. 23.2 de la Ley de Marcas y aportando nuevo listado que podría quedar así: "CARNE DE CERDO, PESCADO; EXTRACTOS DE CARNE DE CERDO; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO; JAMONES; EMBUTIDOS DE CERDO; LOMO DE CERDO; PATE DE CARNE DE CERDO"
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre