Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo QUARESMA.
Expediente: M-4137199
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6766918
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4137199
Fecha de resolución: 25/04/2022
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, - "AMBIENTADORES; CREMAS, BÁLSAMOS Y LOCIONES COSMÉTICAS, DERMATOLÓGICAS Y DE BELLEZA;" está mal definido y/o clasificado. Ambientadores sería en la clase 05 "Ambientadores (desodorizantes de ambiente)"y una correcta definición de los demás productos solicitados sería en la clase 03: "PERFUMES; FRAGANCIAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS; CREMAS (NO MEDICINALES);BÁLSAMOS (QUE NO SEAN MEDICINALES); LOCIONES COSMÉTICAS; JABONES Y GELES; CHAMPÚS; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES; LOCIONES CAPILARES; PASTAS DENTÍFRICAS; PRODUCTOS DE TOCADOR."Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de ...... euros por la/s ........ nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action