Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Quantum CarbonZero.
Expediente: M-4364799
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9173041
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4364799
Fecha de resolución: 17/04/2026
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 37:-"Insta laciones eléctricas" es impreciso,debe definirlo más porque según el tipo de instalación eléctrica q ue sea puede ir a una clase u otra.Clase 42:-Tiene que separar los servicios por ";", por lo t anto: "Servicios de ingeniería en energias renovables, Realización de estudios sobre proyectos técni cos, Auditoría energética y consultoría sobre eficiencia energética Diseño y desarrollo de sistemas de energía renovable" quedaría como "Servicios de ingeniería en energias renovables; Realización de estudios sobre proyectos técnicos; Auditoría energética; consultoría sobre eficiencia energética; D iseño y desarrollo de sistemas de energía renovable"Apórtese un nuevo listado consignánd olos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consul tas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abona do la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo s e podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la s olicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas