Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo QHÁLI VIVE BIO.
Expediente: M-4226768
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los "productos alimenticios, bebidas, complementos dietéticos y nutricionales, productos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, suplementos probióticos, preparaciones medicinales para adelgazar, suplementos y preparaciones dietéticas, bebidas dietéticas para uso médico, preparados vitamínicos, suplementos nutricionales, hierbas medicinales" de la clase 35, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista deproductos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica" o eliminando tales productos de la lista. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", mientras que el signo se está solicitando para "productos alimenticios, bebidas, complementos dietéticos y nutricionales, productos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, suplementos probióticos, preparaciones medicinales para adelgazar, suplementos y preparaciones dietéticas, bebidas dietéticas para uso médico, preparados vitamínicos, suplementos nutricionales, hierbas medicinales" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la mismaindicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.La lista de servicios podría quedar redactada de la siguiente forma: Clase 35: "servicios de venta al detalle de productos virtuales, en concreto de productos alimenticios, bebidas, complementos dietéticos y nutricionales, productos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, suplementos probióticos, preparaciones medicinales para adelgazar, suplementos y preparaciones dietéticas, bebidas dietéticas para uso médico, preparados vitamínicos, suplementos nutricionales, hierbas medicinales (todos los productos mencionados para su uso en línea y en entornos virtuales); todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica; asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia"
Identificado de publicación: 7917331
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4226768
Fecha de resolución: 08/05/2024
Clases: 35