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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Puro Madrid.


Suspenso de fondo de marca

Puro Madrid

Expediente:  M-4313222

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que, siendo tan sólo denominativo, la denominación que se propone "PURO MADRID", no permite deducir un origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de los productos solicitados, ya que el signo "PURO MADRID", siendo tan sólo denominativo, describe las características del producto "Aceite de oliva extra virgen", solicitado en la clase 29.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que la denominación del signo "PURO MADRID", alude a la D.O.P. ACEITE DE MADRID.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos a Aceite de oliva extra virgen amparado por la DOP ACEITE DE MADRID. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/aceite-de-madrid-denominacion-de-origen-protegida/oepm/m-4241440/" title="Detalle de la marca ACEITE DE MADRID DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA">ACEITE DE MADRID DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA</a>ACEITE DE MADRID DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA- Articulo 5.1. a),b),c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  9103712

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4313222

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  18/03/2026

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9103712 

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