Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo purepool, bajo la titularidad de BRICO-COLOR SL.
Expediente: M-4356555
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9119801
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4356555
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: 1.-La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en e l art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 d e Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas).2.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión ( art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"servicios de instalación y reparación" es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y servicios y ajustarse a la clasificación de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si e l trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se t endrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tota lidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifi car subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, segú n establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas