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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PUBLIA.


Solicitud de marca suspendida

PUBLIA

Expediente:  M-4358818

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9124554

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4358818

Fecha de resolución:  25/03/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"análisis de intelige ncia" clase 42 es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los servicios que desea solicitar, ajustándose a la clasificación."peritación de daños" es impreciso, por lo que puede e liminarlo ya que está definido como "realización de peritajes técnicos" clase 42. "valoración de siniestros" es impreciso, por lo que puede eliminarlo ya que está definido como "Asesoramiento fore nse relacionado con la valoración de daños" clase 42."elaboración de informes y dictámenes peric iales" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "elaboración de informes técnicos pericia les" clase 42."Blockchain" debe ponerlo en castellano. Clase 42."investigaciones y auditoría s de naturaleza forense" es impreciso y mal clasificado, por lo que puede quedar definido como "ases oramiento forense para investigaciones penales; servicios de peritajes jurídicos" clase 45.Los d emás servicios están correctamente definidos.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ttps ://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 e uros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo l a falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hu biese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVID IR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9124554 

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