Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo proyecto chulo.
Expediente: M-4280340
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de dicho carácter distintivo, toda vez que consiste en los términos: "proyecto chulo", sin que el elemento gráfico aporte una suficiente distintividad que permita al público consumidor identificar dicho signo con una procedenciaempresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado. 02) Así mismo, dicha marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el cual establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedanservir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto de los términos "proyecto chulo" que podrían resultar descriptivos de la naturaleza de los servicios solicitados, no alcanzando el conjunto gráfico-denominativo la suficiente entidad como para eliminar ese carácter exclusivamente descriptivo. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8551898
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280340
Fecha de resolución: 19/05/2025
Clases: 41