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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PROXOL, bajo la titularidad de PROLESTER DISTRICT SL.


Suspenso de fondo de marca

PROXOL

Expediente:  M-4148692

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  PROLESTER DISTRICT SL

Identificado de publicación:  6935535

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4148692

Fecha de resolución:  26/07/2022

Clases:  02

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, - "Resinas acrílicas" no se ajusta a la Clasificación internacional, toda vez que dicho producto se ajusta en la clase 01. Puede eliminar dicha petición de su solicitud o añadir la nueva clase resultante.- "Resinas y sellado para acabado impreso" es impreciso, deberá especificar que tipo de resina quiere registrar, teniendo en cuenta la clasificación internacional, por otra parte sellado para acabado impreso no se ajusta al Nomenclator. Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar las tasas por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6935535 

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