Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Protocolo de Narrativa Cuando-Entonces.
Expediente: N-0491968
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8988782
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491968
Fecha de resolución: 27/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 41:-"organi zación y realización de cursos, talleres, seminarios y programas educativos sobre EMDR, Círculo de S eguridad y regulación emocional" es impreciso. Debe precisar EMRD sin siglas (se presume que es "Des ensibilización y Reprocesamiento por Movimientos Oculares").-"elaboración y difusión de materiales didácticos y manuales de formación" puede quedar definido como "publicación de materiales didáctico s y manuales de formación".Clase 44:-"intervención clínica informada en apego y trauma" es i mpreciso. Puede quedar definido como "Servicios de tratamientos psicológicos, em concreto intervenci ón clínica informada en apego y trauma".-"desarrollo y aplicación de protocolos terapéuticos basad os en EMDR y el Círculo de Seguridad" es impreciso. Podría quedar definido como "Servicios de tratam ientos psicológicos, en concreto desarrollo y aplicación de protocolos terapéuticos basados en Desen sibilización y Reprocesamiento por Movimientos Oculares y el Círculo de Seguridad".Apórtese un n uevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se te ndrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9. 6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deb erá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas