Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ProtecWordwww.protecword.com.
Expediente: N-0493001
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9042428
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493001
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: 1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "ProtecWord ww w.protecword.com".2- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter di stintivo por uso o eliminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cu ando el distintivo esté formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incur sos en las prohibiciones de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter distintivo por el uso.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de Consultoría para Empresas y Autónomos" podr ía quedar definido como "servicios de consultoría jurídica para empresas y autónomos".Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action4-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" formación bonificada, control horario" es impreciso .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasaSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas