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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ProtecWordwww.protecword.com.


Solicitud de marca suspendida

ProtecWordwww.protecword.com

Expediente:  N-0493001

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9042428

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493001

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "ProtecWord ww w.protecword.com".2- Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter di stintivo por uso o eliminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cu ando el distintivo esté formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incur sos en las prohibiciones de las letras b), c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter distintivo por el uso.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Servicios de Consultoría para Empresas y Autónomos" podr ía quedar definido como "servicios de consultoría jurídica para empresas y autónomos".Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action4-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" formación bonificada, control horario" es impreciso .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defect os señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasaSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9042428 

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