Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PROSEK.
Expediente: N-0493010
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9024748
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493010
Fecha de resolución: 12/02/2026
Irregularidades: 1-El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACI ÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "PROSEK tejados y reformas". 3-El apartado "DESCRIPC IÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede elimi nar estas indicaciones.4-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precis ión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concr eto: -"servicios de instalación y reparación" es impreciso,tiene que definir que es lo que insta la y repara de forma más concreta.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respec to a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramient a CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas