Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PROMO SOUND - Promoción & Publicidad.
Expediente: N-0492139
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9353445
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492139
Fecha de resolución: 16/07/2026
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de la expresión descriptiva "PROMO SOUND" o sonido promocional en castellano, y, "PROMOCIÓN & PUBLICIDAD", por lo que describe el contenido, la finalidad o los medios empleados en la prestación de dichos servicios, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puedecontestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado