Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PROINDIVISOS360, bajo la titularidad de CAMIA CAPITAL SL.
Expediente: N-0491586
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: CAMIA CAPITAL SL
Identificado de publicación: 9350881
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491586
Fecha de resolución: 15/07/2026
Clases: 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, al tratarse dicha denominación descriptiva y de común en el sector para el quese solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de un término descriptivo de las actividades solicitadas, toda vez que "PROINDIVISOS" designa la naturaleza o especialidad de los servicios ofrecidos y "360" es un recurso habitualmente utilizado para indicar que el nivel de prestación del servicio es integral (360). El hecho de que la palabra esté unida al número no aporta distintividad al conjunto.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado