Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PROFESIONALES DE LA CARNE, bajo la titularidad de PROFESIONALES DE LA CARNE SL.


Solicitud de marca suspendida

PROFESIONALES DE LA CARNE

Expediente:  N-0493723

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9051127

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493723

Fecha de resolución:  23/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35:-" Serv icios de importación, exportación, promoción y venta al por menor y al detalle en comercios o a trav és de redes mundiales de informática de todo tipo carne y productos cárnicos, productos preparados y precocinados a base de carne" es impreciso. Debe separar servicios "importación y exportación", "ve nta..." y "promoción".- "Colocación de anuncios, presentaciones promocionales y venta en sitios electrónicos a los que se accede a través de redes de ordenadores de todo tipo carne y productos cár nicos, productos preparados y precocinados a base de carne" es impreciso. Puede quedar definido como :"Colocación de anuncios y presentaciones promocionales en sitios electrónicos a los que se acce de a través de redes de ordenadores de todo tipo carne y productos cárnicos, productos preparados y precocinados a base de carne".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se s ubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desi stida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la ta sa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9051127 

IR A PROFESIONALES DE LA CARNE