Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Productos El Torcal Antequera.
Expediente: M-4320162
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre el origen geográfico de los productos siguientes: "Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; mazapán; tortas; dulces; hojaldre; masa de hojaldre; masas de pasteles; empanadillas; milhojas; bizcochos; polvorones; roscos; azúcar, miel, jarabe de melaza", dado que el signo solicitado contiene el término "Antequera" referido al origen geográfico de los productos solicitados y no se especifica que tengan dicho origen. 02) La marca solicitada se halla incursa, para el siguiente producto: "Pan", de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el signo contiene parcialmente y reproduce la IGP "Mollete de Antequera". Estas prohibiciones podrán subsanarsede la siguiente forma: "Pan amparado por la IGP Mollete de Antequera; Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería; mazapán; tortas; dulces; hojaldre; masa de hojaldre; masas de pasteles; empanadillas; milhojas; bizcochos; polvorones; roscos; azúcar, miel, jarabede melaza; todos los productos anteriores procedentes de Antequera". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9328339
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4320162
Fecha de resolución: 02/07/2026
Clases: 30