Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PRODUCTO COOPERATIVO, bajo la titularidad de COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA U. DE COOP.
Expediente: M-4149373
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA U. DE COOP
Identificado de publicación: 6951065
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4149373
Fecha de resolución: 05/08/2022
Clases: 29, 30, 31, 32, 33, 35, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,- En la clase 29, "Ajos" podría ser en la 31 "ajos frescos; ajo crudo". "Alimentos a base de carne de carne" la definición es imprecisa, debe concretar ya que puede ser en varias clases (embutidos en la 29, empanadas en la 30). "frutos frescos preparados", podría ser en la misma clase "Frutos secos preparados" o en la 31 "Frutos secos frescos".- En la clase 30, "marrón glace" no aparece como tal en el Nomenclator, podría ser en la 29 "Castañas salteadas con azúcar". "Polen" la definición es imprecisa, podría ser en la misma clase "Polen preparado para uso alimenticio" o en la 31 "Polen de abejas (sin procesar)".- En la clase 31, "Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases", debe eliminarlo de la lista, en la actualidad no se acepta la formula: "no comprendidos en otras clases", y dichos productos ya los solicita en otro apartado, "Trufas secas", podría ser en la misma clase "Trufas frescas"o en la 29. "Trufas secas (hongos secos comestibles)".Debe presentar, por tanto, un nuevo listadocompleto de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action