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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PRODUCCIONES BALTIMORE, bajo la titularidad de PRODUCCIONES BALTIMORE SL.


Solicitud de marca suspendida

PRODUCCIONES BALTIMORE

Expediente:  M-4346501

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9013128

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346501

Fecha de resolución:  09/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 35:-" serv icios de una agencia de publicidad, así como los de publicidad televisada y radiofónica; servicios d e relaciones públicas, de difusión de material publicitario, de publicación de textos publicitarios, de anuncios publicitarios, de alquiler de espacios publicitarios, de promoción de ventas para terce ros, y de exportación e importación de todo lo relacionado con la música" es impreciso. Por un lado, son diferentes servicios que han de ir SEPARADOS POR PUNTOS Y COMAS. Por otro lado, "de anuncios pu blicitarios" puede quedar definido como "Preparación y colocación de anuncios publicitarios por cuen ta de terceros". Por último "de todo lo relacionado con la música" es impreciso y debe ajustarse a l as posiciones de la clasificación de Niza.- "representación y exclusivas" es impreciso. Podría q uedar definido como "Representación de artistas del espectáculo".- "servicios de asesoramiento y realización de estudios y análisis en empresas comerciales de los sectores de la música, de la comu nicación, de los espectáculos y de los eventos socioculturales y artísticos". Por un lado, aglutina aparentemente varios servicios en un mismo enunciado. Por otro lado, los servicios deben ir englobad os dentro de las posiciones de la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solic itud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consul tas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tas a ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta d e pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abo nado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la sol icitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9013128 

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