Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PROCASACEBAL WWW.PROCASACEBAL.COM, bajo la titularidad de PROCASACEBAL SL.
Expediente: N-0389632
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4975494
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0389632
Fecha de resolución: 11/04/2019
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"CONTRUCION, PROMOCION E INMOBILIARIA", están mal definidos y clasificados. - CONTRUCION, puede eliminarlo ya que va incluido en "Servicios de construcción". - PROMOCION, una correcta clasificación y definición sería en la clase 35 "Servicios de promoción" - INMOBILIARIA, una correcta clasificación y definición sería en la clase 36 "Servicios de agencias inmobiliarias"Puede abonar las tasas por las nuevas clases (35 y/o 36) o eliminar esas actividades y dejar solo las de la clase 37 Debe aportarse, por tanto, nueva lista de todas las actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente en euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)