Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Primal Xpirit.
Expediente: M-4351989
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9060524
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351989
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "Aparatos de entrena miento físico" es impreciso, debería quedar definido en concordancia con la Clasificación Internacio nal de Niza como: "Aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio físico]"Accesorios deportivos", es impreciso, debería establecerse en función de la clasificación como: ""Equipamientos y artículos deportivos" o "Artículos deportivos""Agarres para entrenamiento OCR; equipos de suspensión para ejercicio físico; equipos de entrenamiento funcional", es impreciso, debe quedar definido de la sig uiente manera " Aparatos de ejercicio físico (agarres para entrenamiento OCR, equipos de suspensión para ejercicio físico, equipos de entrenamiento funcional"Apórtese un nuevo listado consignándol os correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (t asa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese a bonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo s e podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la s olicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas