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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PRESUME DE PRESBICIA, bajo la titularidad de FARMAMODA SL.


Suspenso de fondo de marca

PRESUME DE PRESBICIA

Expediente:  M-4344797

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  FARMAMODA SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, debe eliminar por impreciso en la clase 9 "gafas; bolsas para gafas" y solicitar en la clase 10 "Cordones para gafas; Gafas polarizadas; Gafas correctoras; Fundas para gafas; Cadenas para gafas; Lentes para gafas; Gafas de sol; Estuches para gafas". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que está compuesto únicamente por los elementos denominativos "PRESUME DE PRESBICIA", sin ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares para productos similares. El público consumidor lo interpretará como un eslogan, el cual no suministra datos o información que permita individualizarlo, ni en las palabras que incorpora ni en la impresión de conjunto que proporciona. Dicho eslogan puede ser proyectado sobre multitud de sectores de la vida social y actividades económicas, careciendo, en definitiva, de la distintividad imprescindible para posibilitar su registro. (STS de 30 de abril de 2015, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso)

Identificado de publicación:  9349494

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344797

Fecha de resolución:  15/07/2026

Clases:  09

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9349494 

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