Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo presa canario vape, perro, palabras presa canario, vaper de canaria. vapeadores, otros productos de comercio y mercadeo, bajo la titularidad de DISTRIBUCIONES MONTEVIERA SL.
Expediente: M-4350583
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045956
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350583
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indi cando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo po r lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe li mitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros com entarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Est e apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La li sta de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -" cervezas y bebidas alc ohólicas; panes y bollería, así como productos de alimentación" es impreciso y pertenece a varias cl ases. Puede eliminarlo del listado o añadir productos relacionados englobados en la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los d efectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servi cios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nue va clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electr ónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respe cto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que c omo contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglam ento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas