Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Prerrománico Asturiano.
Expediente: M-4179818
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7274338
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4179818
Fecha de resolución: 13/03/2023
Clases: 19, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 19, prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácterdistintivo por consistir en una denominación descriptiva de los productos y servicios reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo relevante que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados en la clase 19, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los monumentos conmemorativos de piedra que reivindica el presente signo, toda vez que el signo se compone de los términos "PRERROMÁNICO ASTURIANO" que corresponde al estilo artístico altomedieval englobado dentro del prerrománico y vinculado al reino de Asturias, su desarrollo tuvo lugar en lo que actualmente es el Principado de Asturias entre finales del siglo VIII y comienzos del X, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le permita superar su carácter exclusivamente descriptivo
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados en la clase 19. en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados en la clase 19, toda vez que el distintivo incluye los términos "PRERROMÁNICO ASTURIANO", mientras que el signo se está solicitando para "monumentos conmemorativos de piedra "en general, sin indicar que estos pertenecen al arte prerrománico asturiano.Podrá salvar esta última prohibición presentando una nueva lista de productosen la que se limite a: "Monumentos conmemorativos de piedra pertenecientes al arte prerrománico asturiano"