Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Premium Language Education.
Expediente: N-0475733
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8630688
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0475733
Fecha de resolución: 20/06/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se compone exclusivamente de términos e indicaciones que aludenal objeto de los propios servicios solicitados (enseñanza de idiomas premium), que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para describir los propios servicios reivindicados, ya que "Premium Language Education" es una expresión en inglés que se puede traducir como "educación lingüística de alta calidad" o "enseñanza de idiomas premium" y que describe un concepto o categoría dentro del sector educativo, sin que el signo contenga ningún otro elemento verbal o gráfico que le dote de la singularidad necesaria para acceder al registro. 03) Ha reivindicado la aplicación del art. 5.2 de la Ley de Marcas (distintividad adquirida por el uso). El artículo 5.2. establece que no se denegará el registro de una marca de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letras b), c) y d), si, antes de la fecha de concesión del registro, debido al uso que se ha hecho de la misma, hubiese adquirido un carácter distintivo para los productos oservicios para los que se solicita el registro.Debe aportar documentación que acredite que efectivamente el signo solicitado ha adquirido distintividad para los productos o servicios para los quese solicita como consecuencia del uso que se ha hecho del mismo en el mercado. Si no se aportase documentación o la aportada fuese insuficiente para acreditar la distintividad sobrevenida que alega, se considerará que no procede la aplicación del art. 5.2. de la Ley de Marcas