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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PREMIER PROTECTION.


Suspenso de fondo de marca

PREMIER PROTECTION

Expediente:  M-4298520

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de las clases 36 y 37 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "PREMIER PROTECTION", comprensible por el público con el significado de protección principal, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los servicios de las clases 36 y 37 para los que se solicita la presente marca, tales como su especie y su calidad, ya que la denominación "PREMIER PROTECTION", comprensible por el público con el significado de protección principal, indica los propios servicios cuya protección se pretende. Consecuentemente, se considera que la marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector

Identificado de publicación:  8780394

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4298520

Fecha de resolución:  03/10/2025

Clases:  36, 37

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8780394 

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