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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo POWERPLANET ONLINE.COM, bajo la titularidad de LEASK SL.


Suspenso de fondo de marca

POWERPLANET ONLINE.COM

Expediente:  M-4129307

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  LEASK SL

Identificado de publicación:  6774049

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4129307

Fecha de resolución:  28/04/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) En fecha 29/03/2022 se publicó un acuerdo de suspenso de fondo a causa de defectos de definición de los que adolecía la lista de servicios incluida en la solicitud de marca. La solicitante contestó al mismo en fecha 27/04/2022, aportando una nueva lista de servicios con la que se pretende subsanar los defectos señalados en el suspenso. Esta nueva lista adolece los defectos que se exponen a continuación.En primer lugar, algunos de los productos a los que van destinados los servicios de venta reivindicados adolecen de claridad y precisión, incumpliendo lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 687/2002 y, consecuentemente, del artículo 12.3 de la Ley 17/2001, de Marcas. Adolecen de estos defectos los siguientes:- Accesorios esca: Podría sustituirse por "Accesorios de pesca", si es lo que se pretende reivindicar.- Asistentes personales: Podría sustituirse por "Asistentes digitales personales", si es lo que se pretende reivindicar.- Iluminación: Podría sustituirse por "Aparatos de iluminación", si es lo que se pretende reivindicar.- Manos libres: Podría sustituirse por "Kits de manos libres", si es lo que se pretende reivindicar.- Pesas y musculación: Musculación no se trata de un producto. Debe especificarse qué producto pretende proteger la marca.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.En segundo lugar, la nueva lista supone una modificación no permitida por el artículo 23 de la Ley 17/2001, de Marcas. Este artículo sólo permite la limitación de la lista de servicios. Sin embargo, la nueva lista aportada, al no estar los productos objeto de servicios de venta limitados aaquellos electrónicos e informáticos, supone una ampliación de la misma que no está permitida en este momento procesal. Si bien la mayoría de los productos incluidos en la nueva lista entrarían dentro de esta categoría, en algunos casos esas características no son evidentes. Este sería el caso de los abrebotellas, accesorios de cocina, accesorios de ciclismo, accesorios de pesca, cepillos de dientes, cepillos faciales, mesa gaming, pesas y musculación y silla gaming. Consecuentemente, no podríaadmitirse esta modificación.Por todo lo anterior, y con el fin de poder continuar con el procedimiento de registro de la marca, podrán subsanarse estos defectos mediante la limitación de los servicios del siguiente modo: "Servicios de venta al por menor en comercios, al por mayor y a través de la red informática mundial de productos electrónicos e informáticos, en concreto, (...)", precedido de todos los productos que se incluyeron en la contestación al suspenso de fondo, con las correcciones señaladas anteriormente

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6774049 

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