Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo POSIBLEMENTE LA MEJOR CARNE DEL MUNDO, RAZA AUTÓCTONA 100% A.G.
Expediente: N-0434567
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6873320
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0434567
Fecha de resolución: 15/06/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al ser contrario al Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal. En particular el artículo 3 del citado Real Decreto reserva el uso de de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten y sea concedido por el El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre el origen y la naturaleza de los productos solicitados en la clase 29, toda vez que el signo incluye los términos "raza autóctona 100%" así como la imagen de una vaca. Por otro lado, la marca también resulta engañosa por dar la impresión de ser una marca colectiva o de garantía
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.n) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al contener su distintivo una reproducción o imitación de un signo de interés público, en concreto "raza autóctona", sin mediar en el expediente la correspondiente autorización por parte del ElMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente
Motivos: 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),n) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. k) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 6.2. d) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Motivos: 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),n) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre