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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PORROIG VITICULTURA RACIONAL.


Solicitud de marca suspendida

PORROIG VITICULTURA RACIONAL

Expediente:  N-0487850

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8779144

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487850

Fecha de resolución:  02/10/2025

Irregularidades:  1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe aportar el poder acreditativo de la representac ión con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante. 3.Debe cumplimentar la cas illa "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "PORROIG VITICULTURA RACIONAL".4.La cu mplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIV O" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5 .1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este aparta do es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).5.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplim entación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAM ENTE a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVID IR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8779144 

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