Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Poopman & Poopy.
Expediente: M-4347516
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020431
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347516
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 0 9:-"archivos musicales y de audio" debe quedar definido como "ARCHIVOS MUSICALES Y DE AUDIO DESC ARGABLES".Clase 16:-"cuentos ilustrados" debe de quedar definido como "CUENTOS ILUSTRADOS IM PRESOS".-"cuadernos de actividades" debe de quedar definido como "CUADERNOS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS".-"hojas para colorear" debe de quedar definido como "LIBROS PARA COLOREAR PARA NIÑOS". Clase 28:-"disfraces para juegos" debe de quedar definido como "DISFRACES QUE SON JUGUETES PARA NIÑOS".Clase 41:-"cuentos y material educativo" debe de quedar definido como "CUENTOS Y MAT ERIAL EDUCATIVO IMPRESOS".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsa nasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLIN MAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.ac tionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ART ÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS