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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Pont Alimentari Fundació Banc de Recursos.


Suspenso de fondo de marca

Pont Alimentari Fundació Banc de Recursos

Expediente:  M-4275867

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que algunos de los servicios están definidos y clasificados incorrectamente.En concreto, los servicios de "promoción de los beneficios de la reducción del desperdicio alimentario a empresas del sector de ladistribución de alimentos al por menor, el catering y la restauración" solicitados para la clase 5 adolecen de imprecisión, toda vez que no queda definida la naturaleza de los mismos. Se propone su sustitución, en función de su naturaleza, por "Servicios educativos relativos a la promoción de los beneficios de la reducción del desperdicio alimentario a empresas del sector de la distribución de alimentos al por menor, el catering y la restauración", en la clase 41, o por "Servicios de grupos de presión [lobby] con fines de promoción de los beneficios de la reducción del desperdicio alimentarioa empresas del sector de la distribución de alimentos al por menor, el catering y la restauración" para la clase 45.Del mismo modo, también se consideran incorrectamente clasificados los servicios de "Recogida de alimentos", reivindicados para la clase 39, y que pertenecen a la clase 36.Debe aportarse nueva lista completa de los productos y servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En caso de optar por la reivindicación de productos de una nueva clase, deberá abonar la cantidad de 82,84/97,48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos y servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Identificado de publicación:  8466043

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4275867

Fecha de resolución:  03/04/2025

Clases:  35, 39

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8466043 

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