Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo POLIFAM3, bajo la titularidad de APROBIO SL.
Expediente: M-4310321
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8553147
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310321
Fecha de resolución: 19/05/2025
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. Además, debe eliminar los elementos de texto supérfluos del distintivo, dejando solamente la denominación.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.Se recue rda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos s eñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 d el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de prod uctos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "M EZCLA DE HOJAS Y FRUTOS DE PLANTAS MEDITERRÁNEAS CON CUALIDADES BIOACTIVAS CONOCIDAS" es impreciso. Debe eliminarlo del listado, ya que no corresponde a términos aceptados en la clasificación de Niza. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo l istado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas