Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo POKE XEADO POKE HELADO ICE POKE, bajo la titularidad de PELOURO FOODS SL.
Expediente: M-4134460
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: PELOURO FOODS SL
Identificado de publicación: 6769179
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4134460
Fecha de resolución: 26/04/2022
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.a) de la Ley de Marcas, al no ser conforme con el art. 4 del mismo texto legal, por no permitir a autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de laprotección otorgada a su titular, toda vez que incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe especificar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo que consista en un único conjunto figurativo
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para "Helados; Helados comestibles; Helados con sabores; Helados cremosos; Helados de confitería, Helados no lácteos" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo, por componerse exclusivamente de una denominación genérica y descriptiva de los productos reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso, para "Helados; Helados comestibles; Helados con sabores; Helados cremosos; Helados de confitería; Helados no lácteos" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas, al estar compuesto exclusivamente de términos que pueden servir en el comercio para describir los propios productos que se pretenden proteger, esto es "poke helado", sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que permita dotarle de la distintividad necesaria ni eliminar su carácter exclusivamente descriptivo
Motivos: 04) El signo solicitado se halla incurso, para para "Helados comestibles de fruta; Helados con fruta; Helados con sabor a chocolate; Helados con sabores; Helados de frutas; Helados lácteos; Helados que contengan chocolate; Helados que contienen chocolate" de la clase 30, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error acerca de la composición de los productos ofrecidos, toda vez que la marca incluye el término "poke", que el consumidor medio interpretará como el sabor y/o ingrediente principal de los productos amparados bajo la marca, mientras que el signo se está solicitando para productos distintos de poke helado ohelado de poke