Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Poke Bowl con el nombre escrito alrededor KAI SWEET POKE . En la taza del poke hay una rama decorando la taza.
Expediente: N-0493090
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9013847
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493090
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: 1.- La DENOMINACIÓN debe ser coincidente con los elementos denominativos o alfanuméricos que aparece n en el distintivo. En el distintivo aportado no aparece la denominación indicada, sino que se obser va "KAI SWEET POKE". Puede eliminar la denominación o incluirla en el distintivo, sin que ello supon ga una modificación sustancial del distintivo solicitado. 2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA D E LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndos e incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas ind icaciones.3.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "Restaurante Poke Bowl; Poke Bowl" es impreciso. Puede eliminarlo de la clasificación al estar ya in cluido los "Servicios de restauración (alimentación)". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la h erramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clin mar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas