Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo POER.
Expediente: M-4319515
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8731288
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4319515
Fecha de resolución: 03/09/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- Producción y venta de productos automotrices; producción y venta de motores; operación de negocios de exportaciónde los productos fabricados por la propia empresa; operación de negocios d e importación de materias primas yauxiliares, instrumentos y medidores, equipos mecánicos y repues tos necesarios para la producción de la empresa;servicios técnicos e intercambios tecnológicos; al quiler de automóviles y equipos mecánicos; inversión industrial,inversión financiera, operación de servicios de telecomunicaciones de valor añadidoEs impreciso y está además mal clasificado, p or pertenecer cada uno de estos términos a servicios de distintas clases.Le recomendamos "fabric ación de vehículos a motor" para la clase 12. La compra venta al por mayor o al por menor pertenece a la clase 35 y tendría que pagar tasa adicional de clase.Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Par a encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adiciona l, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de l a Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desi stida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de sol icitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluid as en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/ TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf