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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo POER.


Solicitud de marca suspendida

POER

Expediente:  M-4319515

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8731288

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4319515

Fecha de resolución:  03/09/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- Producción y venta de productos automotrices; producción y venta de motores; operación de negocios de exportaciónde los productos fabricados por la propia empresa; operación de negocios d e importación de materias primas yauxiliares, instrumentos y medidores, equipos mecánicos y repues tos necesarios para la producción de la empresa;servicios técnicos e intercambios tecnológicos; al quiler de automóviles y equipos mecánicos; inversión industrial,inversión financiera, operación de servicios de telecomunicaciones de valor añadidoEs impreciso y está además mal clasificado, p or pertenecer cada uno de estos términos a servicios de distintas clases.Le recomendamos "fabric ación de vehículos a motor" para la clase 12. La compra venta al por mayor o al por menor pertenece a la clase 35 y tendría que pagar tasa adicional de clase.Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Par a encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adiciona l, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de l a Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se considerará desi stida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de sol icitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluid as en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/ TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8731288 

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