Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PLENO SABOR, bajo la titularidad de ALDI SUPERMERCADOS SL.
Expediente: M-4290816
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ALDI SUPERMERCADOS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado, "Pleno Sabor", carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con un origen empresarial en el signo solicitado en las clases 29, 30 y 31. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar", de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que consistan en, o reproduzcan en sus elementos esenciales, la denominación de una obtención vegetal anterior, registrada conforme a la legislación de la Unión o al Derecho nacional, oa los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o España, que establezcan la protección de las obtenciones vegetales, y que se refieran a obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.En concreto, el signo solicitado consiste o reproduce en sus elementos esenciales la denominación de dos obtenciones vegetales prioritarias, "Pleno": Beta vulgaris Sugar Beet Group, (remolachas); y "Sabor": Lilium L. (azucenas), Lolium perenne L. (césped), Solanum lycopersicum L.(tomates), Brassica oleracea L. (coliflores), Dactylis glomerata L. (dáctilos), Cicer arietinum L. (garbanzos), registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y la presente solicitud deregistro de marca se refiere a variedades vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo las especies mentadas arriba de la lista de productos dela siguiente forma: "Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; todolo anterior excluyendo expresamente las remolachas, las azucenas, el césped, los tomates, las coliflores, los dáctilos y los garbanzos; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;malta"
Identificado de publicación: 8756586
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4290816
Fecha de resolución: 22/09/2025
Clases: 29, 30, 31