Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo PLAYAMAR.
Expediente: M-4313167
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8627883
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313167
Fecha de resolución: 19/06/2025
Irregularidades: El artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad ministraciones Públicas establece que las personas jurídicas podrán actuar en representación de otra s ante las Administraciones Públicas siempre que ello esté previsto en sus Estatutos. Debe aportar l os Estatutos de la entidad en los que se prevea su facultad para actuar como representante.Las s ociedades civiles cuyos pactos son secretos carecen de personalidad jurídica por lo que no están leg itimadas para actuar como representante. Debe contestar a este suspenso aportando escritura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma. Debe aportar el poder acredit ativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar estos defectos, continuará l a tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.D ebe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanu méricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "PLAYAMAR SERVICI O INTEGRAL DE COMUNIDADES, S.L.". La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de instalación y reparación " es impreciso. Debe especificar el objeto de la instalación y reparación. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no s e subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respect o a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/in icio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según es tablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas