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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo PLATAFORMA LOGISTICA INTERMODAL DE SALAMANCA, bajo la titularidad de CENTRO INTERNACIONAL DE TRANSPORTES Y COMERCIO EXTERIOR DE SALAMANCA C.I.T.Y.C.E.S.A. SA.


Suspenso de fondo de marca

PLATAFORMA LOGISTICA INTERMODAL DE SALAMANCA

Expediente:  N-0471873

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  CENTRO INTERNACIONAL DE TRANSPORTES Y COMERCIO EXTERIOR DE SALAMANCA C.I.T.Y.C.E.S.A. SA

Identificado de publicación:  8493299

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0471873

Fecha de resolución:  16/04/2025

Clases:  39

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas de la clase 39, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los servicios que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial.. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza, características o la prestación de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en la leyenda PLATAFORMALOGISTICA INTERMODAL DE SALAMANCA, compuesta por vocablos genéricos/descriptivos respecto a los servicios solicitados, teniendo en cuenta que el transporte intermodal hace referencia a un método de movimiento de mercancías en una misma unidad de carga utilizando dos o más métodos de transporte, sinmanipulación directa de las mercancías durante el transcurso del envío, no constando de ningún otroelemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa de los de otras.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/04/2025 Tomo: 1 Anuncio:8493299 

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